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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoDEVOLUCIÓN DE RETENCIONES PARA PRODUCTORES TRIGUEROS QUE HUBIERAN PRODUCIDO HASTA 800 TONELADAS.
30/jun/2010

Algunas cuestiones de las que debemos estar advertidos antes de efectuar la presentación

Por: Dra. Analía Selva

Oportunamente por este mismo medio hicimos referencia a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1213/10 de la ONCCA, dictando las normas complementarias que ponen en funcionamiento el mecanismo compensatorio de devolución de retenciones. En esta oportunidad, la ONCCA reglamentó el mecanismo de devolución correspondiente al trigo. Resta definir el procedimiento para los productores de maíz de hasta 1240 toneladas al año.

De acuerdo a lo establecido por el organismo, el monto de la devolución será de 187 pesos por tonelada declarada para la presente campaña. Ese monto resulta de la diferencia entre los precios FOB y FAS teórico establecidos por la Subsecretaría de Agricultura para el 10 de abril de 2010, menos los costos de “fobbing” promedios de los últimos 10 días hábiles del mes de marzo de 2010.

Para acceder al beneficio, los productores deberán presentar los formularios de DDJJ 023 y 028 que podrán descargar del portal web de la ONCCA, www.oncca.gob.ar.

Además, deberán reflejar las operaciones por las cuales solicitan la devolución a través de la planilla “Formularios Campaña 09/10”, que podrán descargar del mismo portal. Toda la documentación deberá ser presentada dentro de los 90 días hábiles siguientes al 1º de marzo de 2010, fecha en la que se publicó la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Agricultura que dio nacimiento al mecanismo de compensación.

Para poder recibir el reintegro de los derechos de exportación, los productores de trigo deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

Tener entregado en el circuito comercial (a un operador de granos) el trigo con el Certificado de Depósito Intransferible (Formulario C1116/ A) antes del 23 de abril de 2010, el que deberá ser informado por el operador hasta el 26 de abril de 2010.

Los productores de trigo que hayan presentado solicitudes en el marco de la resolución conjunta 57 y 106/2010, deberán complementar las mismas con la documentación exigida por la resolución ONCCA 1213/2010.

Deberá presentarse toda la documentación exigida por las resoluciones indicadas, dentro de los 90 días hábiles de publicada la Resolución Conjunta, hasta el 12/07/2010.

Un productor de trigo que no entregó los granos a un operador del comercio de granos antes del 23 de abril de 2010, no tiene derecho a recibir el reintegro de los derechos de exportación.

Atento numerosas consultas formuladas al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario por sus matriculados referidos a ciertas “divergencias” de criterio en el control y recepción de estas presentaciones se formulo una consulta a la Agencia ONCCA Rosario.

A continuación se transcriben parcialmente las preguntas retransmitidas por ONCCA Rosario al Coordinador de Agencias del Interior y sus respectivas respuestas (Fuente: www.cpcesfe2.org.ar)
1- Aquel productor que no haya vendido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación la totalidad del trigo producido, no debe presentar los formularios C1116/B o C que respalden las ventas realizadas hasta el momento?

En razón de esta inquietud, sobre la compensación de Trigo, cuyo punto relevante está en las presentaciones en las cuales se incluyo los 1116/B o C en forma "parcial", es decir que le faltan efectuar ventas, al haberse presentado algunos B estarían excluidos de una nueva presentación por el Art. 9 Res. 1213. Este punto tendría dos aristas, una para aquellos que presentaron de esa forma con anterioridad a la publicación de la Res.1213 que reglamento la resolución y otra para las presentaciones post Resolución. (De Agencia ONCCA Rosario).
La respuesta es: .."No, la Resolución Nº 1213 en su artículo 9 dispone taxativamente la forma de realizar las presentaciones, estableciendo una primera entrega de formularios 1116/A y una segunda con los formularios 1116 /B o C, en una única presentación..."

La problemática planteada con los formularios 1116 B O C PARCIALES como son en una única presentación es así: si ya presentaron formularios 1116 B O C PARCIALES con anterioridad que no los carguen en EL FORMULARIO DE CAMPAÑA NUEVO que tienen que presentar, el Ministerio no va a tener problemas en separarlos pues solo son papeles ya que no había formularios impresos que se implementaron con la resolución 1213/2010.

Ahora si no venden en su totalidad los granos, presentar solo los 1116/A, cuando vendan todo presentar los B O C, tienen hasta el 31 de Diciembre.

En resumen, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución Nº 1213, es criterio del Organismo que en la primera presentación sólo deben informarse en el formulario de campaña los F. 1116/A, si no se hubiera vendido la totalidad del trigo producido a la fecha de dicha presentación. Sólo podrían incluirse en la misma los F. 1116/B o C si a la fecha de presentación de la documentación se halla vendida la totalidad del trigo producido

Fuente: Centro de Gestión Agropecuaria Fundación Libertad.

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